lunes, 7 de diciembre de 2015

Declaración Anual Asalariados

Cuando se presta un trabajo personal subordinado a una empresa o a una persona física quien funge como patrón, es una responsabilidad solidaria para este ultimo efectuar el entero y retención de ISR retenido por sueldos y salarios , esta deducción a tu salario se ve reflejado en recibo de tu nomina , esta retención el patrón la declara y paga cada mes a SHCP La obligación solidaria de tu patrón en cuestión de ISR por salarios es: a) Retención de ISR al pagarte tu salario (semana , quincena o dependiendo de la periodicidad con que se te pague) b) Esa retención hecha en el mes , enterarla al mes siguiente c) Calculo Anual de ISR sobre los sueldos pagados en el año Sin embargo el inciso C deja de ser una responsabilidad del patrón y pasa a formar responsabilidad directa del contribuyente asalariado cuando: a) Sus Ingresos sean superiores a $ 400.000 en año a declarar b) Se hallan obtenido en el año ingresos de 2 o más Patrones c) Obtuvo ingresos provenientes de otro régimen fiscal (honorarios , arrendamiento , actividad empresarial etc) d) Aun y cuando no se hayan obtenido ingresos superiores al inciso a , el contribuyente asalariado informe por escrito a su patrón que él se encargara del calculo El inciso d , normalmente tendría conveniencia asumirlo si en el ejercicio efectuaste gastos que se puedan deducir de la base , las deducciones en este régimen son muy limitadas en cantidad , también es conveniente cuando se cuente con créditos hipotecarios Cualquier información adicional puedes utilizar los medios de contacto que vienen en el blog

martes, 13 de octubre de 2015

Resolución Miscelánea 2015

La regla 2.1.41 vale la pena darle una analizada Esta haciendo referencia a Personas Morales que tributen bajo el esquema fiscal Régimen General , la mayoría de las empresas tributan bajo el mismo Bien se señala que a partir de Abril de 2014 , cualquier declaración que haya sido manifestado los ingresos nominales en cero , habiendo emitido un CFDI , será sujeto a que se emita una opinión negativa Esto se traduce a haber emitido factura (s) y al realizar su declaración provisionan en la misma se manifieste que en los ingresos del mes hubo cero, parece incongruente esta situación sin embargo si se da en la práctica , bajo la falsa creencia de que con presentar la declaración sea como sea se sale del problema , o bien bajo la ignorancia , es común que algunos contribuyentes sin estar capacitados crean que realizarla es sencillo y se cometan estas pifias, ya sea de manera voluntaria o involuntaria Ahora reguladas bajo esta RM También señala que las Personas Físicas y Morales que estén bajo el Régimen Fiscal de coordinados. y el régimen de actividades agrícolas ganaderas silvícolas y pesqueras, aquí hace solo una diferenciación y es que parta emitirse esta opinión negativa se deberán haber presentado dos o más declaraciones consecutivas manifestando ingresos en cero habiendo emitido CFDI Aquí y me parece curioso y digno de mención es que para que este supuesto se de deberá ser consecutivo si es salteado no se señala