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lunes, 7 de diciembre de 2015
Declaración Anual Asalariados
Cuando se presta un trabajo personal subordinado a una empresa o a una persona física quien funge como patrón, es una responsabilidad solidaria para este ultimo efectuar el entero y retención de ISR retenido por sueldos y salarios , esta deducción a tu salario se ve reflejado en recibo de tu nomina , esta retención el patrón la declara y paga cada mes a SHCP
La obligación solidaria de tu patrón en cuestión de ISR por salarios es:
a) Retención de ISR al pagarte tu salario (semana , quincena o dependiendo de la periodicidad con que se te pague)
b) Esa retención hecha en el mes , enterarla al mes siguiente
c) Calculo Anual de ISR sobre los sueldos pagados en el año
Sin embargo el inciso C deja de ser una responsabilidad del patrón y pasa a formar responsabilidad directa del contribuyente asalariado cuando:
a) Sus Ingresos sean superiores a $ 400.000 en año a declarar
b) Se hallan obtenido en el año ingresos de 2 o más Patrones
c) Obtuvo ingresos provenientes de otro régimen fiscal (honorarios , arrendamiento , actividad empresarial etc)
d) Aun y cuando no se hayan obtenido ingresos superiores al inciso a , el contribuyente asalariado informe por escrito a su patrón que él se encargara del calculo
El inciso d , normalmente tendría conveniencia asumirlo si en el ejercicio efectuaste gastos que se puedan deducir de la base , las deducciones en este régimen son muy limitadas en cantidad , también es conveniente cuando se cuente con créditos hipotecarios
Cualquier información adicional puedes utilizar los medios de contacto que vienen en el blog
martes, 13 de octubre de 2015
Resolución Miscelánea 2015
La regla 2.1.41 vale la pena darle una analizada
Esta haciendo referencia a Personas Morales que tributen bajo el esquema fiscal Régimen General , la mayoría de las empresas tributan bajo el mismo
Bien se señala que a partir de Abril de 2014 , cualquier declaración que haya sido manifestado los ingresos nominales en cero , habiendo emitido un CFDI , será sujeto a que se emita una opinión negativa
Esto se traduce a haber emitido factura (s) y al realizar su declaración provisionan en la misma se manifieste que en los ingresos del mes hubo cero, parece incongruente esta situación sin embargo si se da en la práctica , bajo la falsa creencia de que con presentar la declaración sea como sea se sale del problema , o bien bajo la ignorancia , es común que algunos contribuyentes sin estar capacitados crean que realizarla es sencillo y se cometan estas pifias, ya sea de manera voluntaria o involuntaria
Ahora reguladas bajo esta RM
También señala que las Personas Físicas y Morales que estén bajo el Régimen Fiscal de coordinados. y el régimen de actividades agrícolas ganaderas silvícolas y pesqueras, aquí hace solo una diferenciación y es que parta emitirse esta opinión negativa se deberán haber presentado dos o más declaraciones consecutivas manifestando ingresos en cero habiendo emitido CFDI
Aquí y me parece curioso y digno de mención es que para que este supuesto se de deberá ser consecutivo si es salteado no se señala
jueves, 2 de octubre de 2014
Discrepancia Fiscal
Discrepancia Fiscal
Iniciemos con que todo mexicano está obligado a contribuir al Gasto público, y esto es a través del pago de impuestos, así lo señala nuestra constitución
Por lo que independientemente si se está dado de alta en SAT o no se está, al percibir un ingreso se facture o no este ya está sujeto a una tasa impositiva: impuesto
Hay un Concepto en el la ley de ISR que hay que poner atención especial: Discrepancia Fiscal
Para el diccionario Discrepancia significa desacuerdo de opiniones, diferencia , desigualdad
Fiscalmente, una Discrepancia Fiscal ,las principales se originan cuando los Egresos son Superiores a los Ingresos , algo atípico a fin de cuentas nadie o ningún negocio puede continuar en marcha si no se genera Utilidad
Sin embargo hay eventos que justifican que los egresos sean superiores , un ejemplo típico es los inicios de operaciones en los que los gastos e inversiones superaran los ingresos ,y esto puede verse reflejado en uno o varios ejercicios contables-fiscales
Es decir esta puede ser justificable hasta cierto punto
La discrepancia que no se podría justificar , es cuando siendo independiente , realizas operaciones que no te solicitan factura , y por lo tanto muchos no se dan de alta , un ejemplo muy detectable son las Ventas Online cuando se realizan operaciones con foráneos ,el medio de pago es el deposito bancario o la Transferencia electrónica de fondos, al momento en que ese dinero entra a tu cuenta , ya es sujeto a un pago de impuesto , que no se realiza, la Autoridad a través de sus facultades tiene acceso a estados de cuenta , al ver movimientos y no detectar facturación, declaraciones ,te tendrá en la mira ,empieza a darse la Discrepancia
Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
• I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.
• II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.
• III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.
Pagar con Tarjetas de crédito de manera excesiva o cantidades muy fuertes , es otro motivo para empezar a fincar discrepancia , por que , es simple
SAT detecta que no estas inscrito en RFC , sin embargo haces pagos fuertes mediante tarjeta de crédito, hay discrepancia , ya que para gastar hay que generar
Otro ejemplo
SAT detecta que en tus declaraciones declaras ingresos por X cantidad y que los pagos que realizas con tus tarjetas superan esa X cantidad son iguales o ligeramente menores, hay discrepancia
miércoles, 17 de septiembre de 2014
Contabilidad Electronica
Contabilidad Electrónica
A partir de Julio de 2014, se estableció la Obligatoriedad de Informar al SAT con la contabilidad electrónica, que será subir mensualmente la Información contable : las Pólizas generadas , catalogo de cuentas y la balanza de comprobación en Formato XML
La obligación de presentar de Julio a Diciembre de 2014 , será por única ocasión en Enero 2015
Personas Físicas a partir de 2015 obligacion
En este caso la Autoridad a través de la regla miscelánea para 2014 # I.2.8.2 señala que las Personas Físicas del régimen de incorporación fiscal deberán capturar la relación de sus ingresos y gastos a través de MIS CUENTAS que se encuentra en la página www.sat.gob.mx y alas demás personas físicas les da la opción de hacerlo por el mismo conducto o bien subir la información generada por medio de sistemas electrónicos en XML
Se está planeando una modificación a esto última, dejando la obligatoriedad a todos de hacerlos a través de mis cuentas
Afortunadamente por medio de Excel se puede efectuar contabilidad en XML , por lo que no representaría un problema a la persona física , debido a que un sistema profesional contable es de un precio alto
Es altamente probable que llegando el plazo todas las personas físicas estén obligadas a hacerlo a través de MIS CUENTAS
Seguiré actualizando
Plazos de Entrega
Los plazos que señala el artículo 28 del CFF indican:
Información mensual
Personas Morales día 25 de mes inmediato posterior
Personas Físicas día 27 de mes inmediato posterior
Información Anual
Personas Morales día 31 de Marzo de ejercicio inmediato posterior
Personas Físicas día 30 de Abril de ejercicio inmediato posterior
lunes, 23 de junio de 2014
Régimen de Incorporación Fiscal
Con en cambio que entro a principios de año , donde queda en Pasado el Régimen Fiscal Pequeños Contribuyentes (REPECO) , y surge uno Nuevo llamado de Incorporación Fiscal, analizare lo siguiente, primero recordemos para que y por que fue creado el REPECO, en este se agrupaban a todas aquellas personas físicas que estaban en la informalidad , y que la práctica que desarrollaban no requería de estudios profesionales ni técnicos, se le otorgaban muchas facilidades , entre ellas no emitir facturas y no desglosar IVA , al no hacerlo no estaba por obvias razones a su entero correspondiente., se implemento un esquema de cuotas fijas de ISR , la Red estaba ya tirada por el SAT y atrapo a muchos , que al ver tanta facilidad se registraron………pero surge el cambio a la Incorporación Fiscal , aquí continúan los REPECOS y se integraron nuevos como todos aquellos del extinto Régimen Intermedio de la Actividad Empresarial que lo hayan optado así y que este plenamente justificado, aquí la red se empieza a cerrar , aquí ya empieza la Obligacion del Entero Bimestral de IVA la cual no existía en REPECO , asi mismo se aplica una “ventaja” Reduccion de ISR en el Régimen de Incorporación Fiscal , 100% de reducción el primer año y asi consecuentemente al decimo año en que solo será de un 10% la reducción , con esto se ve que a partir del año 11 el entero de ISR será al 100%, suena bastante tentador para todo aquel futuro contribuyente que esta operando fuera de cualquier régimen , el anzuelo esta tirado y serán muchos los que piquen , sin duda es una medida muy inteligente de la Autoridad para controlar la Evasion Fiscal
martes, 25 de febrero de 2014
Requerimientos
Qué hacer ante un Requerimiento de SAT o de la Tesorería del estado
La respuesta es sencilla: Contestarlo o atenderlo, no es un juego
Pero que es un requerimiento, este es un Documento enviado al contribuyente, por que la autoridad fiscal considera que existe algún error u omisión de su parte.
Existe un plazo y este siempre viene señalado en el documento
No atenderlo o aclararlo, da lugar a la imposición de una Multa económica, adicional a las multas generadas por el error u omisión detectados y que dieron lugar a la emisión o generación de esta requisición .
En caso de verse en esta situación , sin dudas debe acudir a un profesional en la materia
viernes, 14 de febrero de 2014
Como detectar
un mal contador público y auditor
No todo lo
que brilla es oro, reza el refrán popular, esta carrera al igual que muchas
otras más, está llena de profesionistas buenos, profesionistas malos, y quienes
se dicen profesionista en la materia sin contar con un título profesional que
lo acredite como tal., también se puede encontrar a contadores que su
especialidad o ramo es solo la Financiera o la de Costos, teniendo una nula o
muy poca experiencia en el área Fiscal
Hay otra
creencia y esta obedece más al marketing, se puede asumir que determinada organización
cuente con un nivel mayor de conocimientos solo por su nombre, ejemplo perez
prado y asociados, da un impacto mayor que CP. Jorge Perez, este impacto no es sinónimo
de una mayor calidad del primero., por el contrario a veces grandes firmas
tienen una muy mala calidad, debido a que ellos tienen estudiantes en proceso
de aprendizaje haciendo estos trabajos y debido a su tamaño la supervisión es
mala
Enumeremos la
Características de un Contador Confiable
1.- Jamás
te aconsejara evadir la Ley , una buena asesoría no te da como consejo la
compra de facturas o simulación de operaciones, eso esta penado, al contrario
te propone ajustarte a las legislaciones de una manera correcta es decir basada
en el conocimiento de las mismas, mediante lo que se conoce como Planeación
Fiscal
2.- Jamás
te preguntara ¿cuánto quiere pagar de impuestos? , los impuestos no son un
juego ni una adivinanza, y deben de ser tomados con la seriedad que amerita, su
cuantificación es el resultado de múltiples cálculos apegados completamente a
la ley de la materia (Isr o Iva)
3.- Jamás
cobrara cantidades ridículas por honorarios, debido a que valora su conocimiento,
lo cual queda implícito en puntos 1 y 2 .
4.- Te hace
ver los riesgos que implican ciertas prácticas en caso de ser detectadas por
las autoridades (IMSS, SAT, estado)
5.-
cumpliendo los puntos que anteceden, te dará una seguridad legal, te dará
tranquilidad, en atención a que todo lo relacionado a impuestos es sancionado
por el Código Fiscal de la Federación, con multas económicas y Penales (cárcel)
Sintetizando
lo anterior
Un mal
contador
1.- te
propone evadir la ley, lo más común, la compra de facturas simulando
operaciones
2.- Pagara
o Declara lo que tú le indiques, y si no se lo indicas tu, lo que el crea
conveniente
3.- No te
enterara de prácticas riesgosas
4.- NO te
da seguridad legal, tu patrimonio y libertad no son un juego
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