jueves, 2 de octubre de 2014

Discrepancia Fiscal

Discrepancia Fiscal Iniciemos con que todo mexicano está obligado a contribuir al Gasto público, y esto es a través del pago de impuestos, así lo señala nuestra constitución Por lo que independientemente si se está dado de alta en SAT o no se está, al percibir un ingreso se facture o no este ya está sujeto a una tasa impositiva: impuesto Hay un Concepto en el la ley de ISR que hay que poner atención especial: Discrepancia Fiscal Para el diccionario Discrepancia significa desacuerdo de opiniones, diferencia , desigualdad Fiscalmente, una Discrepancia Fiscal ,las principales se originan cuando los Egresos son Superiores a los Ingresos , algo atípico a fin de cuentas nadie o ningún negocio puede continuar en marcha si no se genera Utilidad Sin embargo hay eventos que justifican que los egresos sean superiores , un ejemplo típico es los inicios de operaciones en los que los gastos e inversiones superaran los ingresos ,y esto puede verse reflejado en uno o varios ejercicios contables-fiscales Es decir esta puede ser justificable hasta cierto punto La discrepancia que no se podría justificar , es cuando siendo independiente , realizas operaciones que no te solicitan factura , y por lo tanto muchos no se dan de alta , un ejemplo muy detectable son las Ventas Online cuando se realizan operaciones con foráneos ,el medio de pago es el deposito bancario o la Transferencia electrónica de fondos, al momento en que ese dinero entra a tu cuenta , ya es sujeto a un pago de impuesto , que no se realiza, la Autoridad a través de sus facultades tiene acceso a estados de cuenta , al ver movimientos y no detectar facturación, declaraciones ,te tendrá en la mira ,empieza a darse la Discrepancia Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue: • I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. • II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días. • III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. Pagar con Tarjetas de crédito de manera excesiva o cantidades muy fuertes , es otro motivo para empezar a fincar discrepancia , por que , es simple SAT detecta que no estas inscrito en RFC , sin embargo haces pagos fuertes mediante tarjeta de crédito, hay discrepancia , ya que para gastar hay que generar Otro ejemplo SAT detecta que en tus declaraciones declaras ingresos por X cantidad y que los pagos que realizas con tus tarjetas superan esa X cantidad son iguales o ligeramente menores, hay discrepancia

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