lunes, 20 de diciembre de 2010

Delitos Fiscales: Compra de Facturas, operaciones simuladas


La compra de facturas , esa compra que “beneficia” a aquellas personas físicas y morales , a no pagar un impuesto , y por el que pagan un porcentaje que va del 5 al 7% sobre el valor antes de IVA de esa factura, esto es un Delito fiscal , señalado en el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 83,84,85,92 .
Dentro de estas operaciones la contra parte es quien vende esa factura, personas o delincuentes de cuello blanco, que amasan fortunas considerables realizando este ilícito, vividores que afectan al país y a los contribuyentes que pagamos impuestos
Esto opera de una manera sencilla, se transfiere el dinero ala cuenta del supuesto proveedor, este retira el dinero, descuenta la comisión y devuelve el monto inicial transferido menos la retención de la comisión, para esto previamente se celebro la firma de un contrato de prestación de servicios, que es lo mas común debido al que el servicio es intangible es menos rastreable.
Normalmente los profesionales del área, sugerimos a nuestros clientes , la realización de una planeación fiscal, planear fiscalmente es pagar menos impuestos apegados 100% alas legislaciones aplicables , es decir una actividad completamente legal, la mayoría de las veces estas son desechadas debido a los costos que representan en ese momento , después es común ver al cliente pagar ese 7% al comprar facturas que muchas veces es mas elevado a lo que se había presupuestado por planeación fiscal, y encima es ILEGAL .
Esta práctica debe ser desterrada y denunciada, es una burla y un atentado contra el país, de personas sin escrúpulos y de profesionales sin ética

jueves, 23 de septiembre de 2010

Facilidades administrativas por embate de “Alex”


Sigo sin comprender como es que nuestro gobierno no da su mano a torcer, de el monto de decretos para los estados y municipios afectados por el huracán alex , hubo unos que en verdad molestan, como trata el gobierno siempre de jugarnos el dedo en la boca o de vernos la P en la frente como se dice vulgarmente.
  1. Los contribuyentes que efectúen pagos por concepto salarios y en general por la prestación de servicio personal subordinado1 , podrán diferir el entero de las retenciones de ISR efectuadas a sus trabajadores por los meses de junio, julio y agosto de 2010 en 3 parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que el servicio personal subordinado por que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas.
Ese es uno de los puntos de este decreto, lo comentare , uno de los regímenes mas cautivos es sin dudas el de sueldos, con una carga tributaria alta , este decreto tendría beneficios reales si se da una condonación, no un diferimiento un diferimiento es solo trasladar el problema, deber , no exime el problema ni dará mas poder adquisitivo al "beneficiado" para que este pueda comprar enseres básicos o ropa que halla perdido por este fenómeno, no es posible que ni en estos casos se le pueda dar la mano a uno de los sectores mas castigados en materia de impuestos

 
  1. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR y IETU correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2010 por los ingresos que obtengan las personas morales y las personas físicas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio así como a los que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, siempre y cuando dichos ingresos sean atribuibles a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas.
Otro "beneficio" , de esos raros, de esos populistas , pero que no benefician a nadie, yo propongo que a este decreto le agregaran que tampoco se considerarían las bases de estos meses para la anual, con este agregado este decreto tendría ahora si el carácter de BENEFICIO (asi con mayúsculas), este decreto solo te da un respiro en esos meses , pero se recuperara en el calculo anual , solo crea falsas ilusiones

 
  1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Alex que consiste en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del ISR, que realicen y se utilicen exclusiva  y permanentemente en las zonas afectadas, durante el período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010, en el ejercicio en el que se adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión
Cuando lees este y no conoces el 220 deLISR dices , genial , un decreto en el que el gobierno sacrifica algo, pero no, no podrás deducir el auto que reponga el automóvil que perdiste bajo un desnivel , el mobiliario de la oficina que adquiriste y que substituye al que se te inundo , tendrás que seguir haciéndolo vía depreciación, ya que solo podrás ejercer este beneficio si adquiriste avionetas, vías férreas, ferrocarriles , lap tops (no no te emociones) si te dedicas a los ferrocarriles, monumentos históricos, muesos etc.…no le sigo mejor pregunto a cualquier contribuyente ¿ se beneficio con este punto?

 
Saludos

Facilidades Administrativas


 

Sin lugar a dudas que hoy en día los medios de información juegan un papel esencial en nuestras vidas, es atraves de ellos que tenemos de una manera muy pronta, la noticia de primera mano , a partir del boom generado en los inicios de este siglo , no cabe duda que el Internet vino a facilitar aun mas la comunicación, sin embargo nunca falta el pero, desafortunadamente no todo lo que se lee es verídico, esto lo aprendí en mi niñez gracias a los consejos de mi padre , claro en aquella época no había Internet , esto hace que hoy día como padres inculquemos esto a nuestros hijos , no todo lo que se lee es veraz.

Lo que a continuación relato me ocurrió los primeros día del mes de julio, cuando a mi celular llama un cliente y me dice emocionado, fíjate que calderón acaba de pronunciar un decreto en el que deroga el IETU y quita la obligación del pago y calculo anual de IVA, lo oí en la Radio me dice, en esos momentos no le dije nada, pero de entrada como Profesional de la materia, de entrada en su información había algo mal : el IVA , no se puede quitar esa obligación , primero por que el IVA no es Provisional siempre ha tenido el carácter de definitivo y no esta sujeto a calculo anual , al ser definitivo su determinación es diaria, semanal , mensual , anual etc.

Todos los periódicos publicaban la derogación, la eliminación del IETU en su forma provisional, el norte, reforma, milenio, etc. , lo mas grave es que hasta la CANACO mando mails informando de la desaparición de los Pagos Provisionales de IETU

Al leerlo en el DOF del 30 de Junio 2010, pude ya salir de dudas, solo permitían el no presentar el listado IETU mensual, siempre y cuando se presentara al mes siguiente al cierre anual, es decir solo trasladar el problema o el trabajo, no hay que dejar para mañana lo que hoy podamos realizar, de desaparición de pagos provisionales nada de nada , así que imagino muchos PYMES y Físicas tuvieron que despertar del espejismo una vez les fue aclarado el tema por su contador o asesor

Triste Realidad.