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lunes, 20 de diciembre de 2010
Delitos Fiscales: Compra de Facturas, operaciones simuladas
jueves, 23 de septiembre de 2010
Facilidades administrativas por embate de “Alex”
Sigo sin comprender como es que nuestro gobierno no da su mano a torcer, de el monto de decretos para los estados y municipios afectados por el huracán alex , hubo unos que en verdad molestan, como trata el gobierno siempre de jugarnos el dedo en la boca o de vernos la P en la frente como se dice vulgarmente.
- Los contribuyentes que efectúen pagos por concepto salarios y en general por la prestación de servicio personal subordinado1 , podrán diferir el entero de las retenciones de ISR efectuadas a sus trabajadores por los meses de junio, julio y agosto de 2010 en 3 parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que el servicio personal subordinado por que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas.
- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR y IETU correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2010 por los ingresos que obtengan las personas morales y las personas físicas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio así como a los que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, siempre y cuando dichos ingresos sean atribuibles a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas.
- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Alex que consiste en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del ISR, que realicen y se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas, durante el período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010, en el ejercicio en el que se adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión
Saludos
Facilidades Administrativas
Sin lugar a dudas que hoy en día los medios de información juegan un papel esencial en nuestras vidas, es atraves de ellos que tenemos de una manera muy pronta, la noticia de primera mano , a partir del boom generado en los inicios de este siglo , no cabe duda que el Internet vino a facilitar aun mas la comunicación, sin embargo nunca falta el pero, desafortunadamente no todo lo que se lee es verídico, esto lo aprendí en mi niñez gracias a los consejos de mi padre , claro en aquella época no había Internet , esto hace que hoy día como padres inculquemos esto a nuestros hijos , no todo lo que se lee es veraz.
Lo que a continuación relato me ocurrió los primeros día del mes de julio, cuando a mi celular llama un cliente y me dice emocionado, fíjate que calderón acaba de pronunciar un decreto en el que deroga el IETU y quita la obligación del pago y calculo anual de IVA, lo oí en la Radio me dice, en esos momentos no le dije nada, pero de entrada como Profesional de la materia, de entrada en su información había algo mal : el IVA , no se puede quitar esa obligación , primero por que el IVA no es Provisional siempre ha tenido el carácter de definitivo y no esta sujeto a calculo anual , al ser definitivo su determinación es diaria, semanal , mensual , anual etc.
Todos los periódicos publicaban la derogación, la eliminación del IETU en su forma provisional, el norte, reforma, milenio, etc. , lo mas grave es que hasta la CANACO mando mails informando de la desaparición de los Pagos Provisionales de IETU
Al leerlo en el DOF del 30 de Junio 2010, pude ya salir de dudas, solo permitían el no presentar el listado IETU mensual, siempre y cuando se presentara al mes siguiente al cierre anual, es decir solo trasladar el problema o el trabajo, no hay que dejar para mañana lo que hoy podamos realizar, de desaparición de pagos provisionales nada de nada , así que imagino muchos PYMES y Físicas tuvieron que despertar del espejismo una vez les fue aclarado el tema por su contador o asesor
Triste Realidad.