jueves, 23 de septiembre de 2010

Facilidades administrativas por embate de “Alex”


Sigo sin comprender como es que nuestro gobierno no da su mano a torcer, de el monto de decretos para los estados y municipios afectados por el huracán alex , hubo unos que en verdad molestan, como trata el gobierno siempre de jugarnos el dedo en la boca o de vernos la P en la frente como se dice vulgarmente.
  1. Los contribuyentes que efectúen pagos por concepto salarios y en general por la prestación de servicio personal subordinado1 , podrán diferir el entero de las retenciones de ISR efectuadas a sus trabajadores por los meses de junio, julio y agosto de 2010 en 3 parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que el servicio personal subordinado por que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas.
Ese es uno de los puntos de este decreto, lo comentare , uno de los regímenes mas cautivos es sin dudas el de sueldos, con una carga tributaria alta , este decreto tendría beneficios reales si se da una condonación, no un diferimiento un diferimiento es solo trasladar el problema, deber , no exime el problema ni dará mas poder adquisitivo al "beneficiado" para que este pueda comprar enseres básicos o ropa que halla perdido por este fenómeno, no es posible que ni en estos casos se le pueda dar la mano a uno de los sectores mas castigados en materia de impuestos

 
  1. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR y IETU correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2010 por los ingresos que obtengan las personas morales y las personas físicas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio así como a los que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, siempre y cuando dichos ingresos sean atribuibles a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas.
Otro "beneficio" , de esos raros, de esos populistas , pero que no benefician a nadie, yo propongo que a este decreto le agregaran que tampoco se considerarían las bases de estos meses para la anual, con este agregado este decreto tendría ahora si el carácter de BENEFICIO (asi con mayúsculas), este decreto solo te da un respiro en esos meses , pero se recuperara en el calculo anual , solo crea falsas ilusiones

 
  1. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Alex que consiste en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del ISR, que realicen y se utilicen exclusiva  y permanentemente en las zonas afectadas, durante el período comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2010, en el ejercicio en el que se adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión
Cuando lees este y no conoces el 220 deLISR dices , genial , un decreto en el que el gobierno sacrifica algo, pero no, no podrás deducir el auto que reponga el automóvil que perdiste bajo un desnivel , el mobiliario de la oficina que adquiriste y que substituye al que se te inundo , tendrás que seguir haciéndolo vía depreciación, ya que solo podrás ejercer este beneficio si adquiriste avionetas, vías férreas, ferrocarriles , lap tops (no no te emociones) si te dedicas a los ferrocarriles, monumentos históricos, muesos etc.…no le sigo mejor pregunto a cualquier contribuyente ¿ se beneficio con este punto?

 
Saludos

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